La cadena perpetua revisable

Recientemente El Diario de Hoy informó que la Fiscalía General solicitó a un tribunal brindar el criterio de oportunidad para tres miembros de pandillas acusados de homicidio con el fin de que pudieran recibir el perdón de la pena. La razón para tal solicitud residía en el hecho que los tres hombres tienen ya penas superiores a los cien años y, prácticamente, no tienen posibilidades de salir de prisión. Consecuentemente, cualquier nueva pena ya no produciría mayores efectos sobre los acusados. No obstante, el Estado tendría que cubrir los costos del proceso penal, los traslados y la custodia. El tribunal de sentencia denegó la solicitud y el juicio continuará su curso.

No es difícil comprender el sentido pragmático de la solicitud de la Fiscalía: no tiene sentido añadir más penas a personas que no vivirán cien años más para poder cumplirlas. Más condenados de lo que ya están, ya no es posible. Pero eso, no solamente lo sabe la Fiscalía, también lo saben los acusados. Uno de ellos se considera que es el líder nacional de una de las principales pandillas del país. Pero, enfocando el problema desde otra perspectiva: ¿Qué estímulo pueden tener estos hombres para ya no continuar cometiendo delitos desde la cárcel? Si saben que ya no es posible recibir más penas que las que ya tienen ¿por qué tendrían que cesar sus delitos? Hagan lo que hagan, ya no se les puede dar más castigo. Han alcanzado un nivel de inmunidad negativa.

Esa es la razón por la que en otros países se están produciendo reformas en los códigos penales con el propósito de estimular un deseo de cambio y reforma en personas condenadas. Así surgió el concepto de cadena perpetua revisable, la cual consiste en una pena privativa de libertad de duración indeterminada para los delitos graves o muy graves, con la peculiaridad de que es revisable de manera obligatoria cuando el condenado ha cumplido un largo período de tiempo en prisión. En el caso de Francia, la revisión se prevé después de los 30 años; en Alemania y Suiza se revisa a los 15 años; en Italia no hay un plazo establecido pero la práctica gira en torno a los 26 años. En todos esos países la revisión se produce sobre la base de la buena conducta del prisionero. Desde el momento en que una persona es condenada a prisión perpetua revisable, la palabra “revisable” se convierte en un incentivo para desarrollar una buena conducta en los años siguientes. Pero cuando el reo sabe que no hay esperanza, no tiene ningún aliciente para cambiar. Como se dice popularmente: Si se perdió la vaca, que se pierda el cuero. Quién sabe cuántos nuevos crímenes se pudieran evitar si se colocara frente al recluso la posibilidad de redimirse.

En el fondo, se trata de un tema de filosofía del derecho penal. El asunto de fondo es cómo el Estado puede alcanzar el gran fin de proteger a los ciudadanos. ¿Resulta más eficaz una pena implacable o, por el contrario, el producir en el prisionero un estímulo para cambiar? Una buena parte de países se están encaminando por lo último. Al tratarse de una pena revisable se está garantizando la compatibilidad de la rehabilitación del reo con su reinserción social y, por tanto, con el cumplimiento de la constitución que coloca sobre el Estado el deber de rehabilitarlo. Si el reo no cambia, no hay problema, se le deniega la suspensión de la pena. No hay nada que perder pero sí mucho por ganar.

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