Las reparaciones morales
Cuando un Estado comete violaciones a los derechos humanos se hacen necesarias las acciones de reparación. Éstas, en su forma ideal, deberían perseguir el propósito de volver a las personas a su situación inicial, anterior a las violaciones. Pero esa meta, la restitutio in integrum, no pasa de ser un ideal, ya que ninguna persona puede volver a ser la misma después de ser expuesta a la violación de sus derechos esenciales.
Una prueba de ello es, por ejemplo, el carácter irreversible de la pérdida. Para el ser humano no es posible devolver la vida a quienes fallecieron como consecuencia de la violaciones ni resolver el dolor de las víctimas. Tal irreversibilidad es la que conduce a los irreflexivos a pensar que ya no se puede ni se debe hacer nada ante lo ocurrido y preferirían que las víctimas aceptaran su tragedia con resignación pero, sobre todo, con mucho silencio y que continuaran viviendo como si los fallecidos nunca existieron.
En términos absolutos la reparación enfrenta un problema sin solución. Pero ello no anula la responsabilidad del Estado de realizar las reparaciones relativas que acerquen a las víctimas lo más posible a su condición anterior a la vulneración de sus derechos. Para ello existen las distintas dimensiones que se han desarrollado para cumplir con el derecho a la reparación. La más importante de ellas alude a las medidas de satisfacción, las cuales, demandan la verificación de los hechos, el conocimiento público de la verdad de lo ocurrido, los actos de desagravio, la conmemoración y el tributo a las víctimas.
Una segunda dimensión tiene que ver con la indemnización, que se refiere a la compensación monetaria por los daños materiales y morales sufridos. Como consecuencia de la vulneración al derecho a la vida y a la seguridad el eje del sostén económico de las familias puede verse roto. Una indemnización buscará restaurar y asegurar el proyecto de vida que esas familias poseían. Otorgar becas de estudio para los niños y jóvenes, la provisión de una despensa generosa y una pensión adecuada son algunos ejemplos de indemnizaciones que se pueden otorgar.
Una tercera dimensión es la rehabilitación. Ésta comprende la atención médica y psicológica, los servicios legales y sociales que habiliten a las víctimas a readaptarse a la sociedad y a sus actividades cotidianas. La superación de los traumas ocasionados por los hechos violatorios como también por el trato subsecuente hace necesaria la atención psicológica para ayudar a las víctimas a cerrar sus ciclos de duelo y rehabilitarles de la mejor manera posible.
Las diversas dimensiones de las reparaciones requieren una característica de interdependencia. La falta de integridad en el diseño y en el cumplimiento pueden cuestionar el significado de las medidas. Esta integralidad no sólo se relaciona con las víctimas sino que adquiere un sentido más amplio cuando las garantías de no repetición de los hechos forman parte de ella. Entonces, no sólo las víctimas directas sino la sociedad en su conjunto percibe los esfuerzos del Estado por garantizar la no repetición de situaciones similares.
Con ello se reafirma el valor intrínseco de la persona humana permitiendo que los ciudadanos restablezcan su confianza en la institucionalidad al constatar que se repara a las personas de los hechos inhumanos que afrontaron por muy humilde que sea su condición social.