Preguntas sobre el aborto criminológico
Se llama aborto criminológico a aquel que se practica cuando el embarazo ha sido consecuencia de una acción criminal contra la mujer como la violación, el incesto o el estupro. Dado que la vida humana se reconoce como el valor superior en todos los ámbitos, no se le puede superponer ninguna otra finalidad por elevada que sea. Por tanto, este tipo de aborto plantea preguntas de tipo ético y legal que demandan una respuesta, pues, no se puede solucionar un mal evidente con otro mal mayor como es el de eliminar una vida.
La Constitución salvadoreña reconoce la vida humana desde el momento de la concepción; por tanto, el aborto criminológico representaría una negación al derecho a la vida que es el bien superior, intrínseco e inalienable. Si por razones humanitarias no se condena a muerte al violador, que es el culpable ¿a cuenta de qué habría que dar muerte al inocente fruto de la forzada maternidad cuando se garantiza constitucionalmente la igualdad sin distingos ante la ley? ¿Qué criterios se invocarían para superponer un derecho sobre otro? ¿Quiénes serían los sujetos idóneos para tal decisión? ¿Cómo se sabría que el embarazo en cuestión, en verdad es producto de un crimen contra la mujer? ¿Se debería demostrar judicialmente que la violación ha ocurrido? ¿Bastaría con el testimonio de la mujer o se requeriría otro tipo de pruebas? ¿El solo testimonio de la mujer no se prestaría a una manipulación del recurso en embarazos que en realidad pertenecen a otra categoría?
Dado que la mayor parte de violaciones e incestos ocurren en menores de edad ¿se escucharía la opinión de la menor? ¿Se respetaría su decisión o se le impondría desde el Estado una determinación? ¿Qué papel jugarían sus padres en la decisión? ¿Qué medidas garantizarían que, ya sea la voluntad de la víctima o la de sus padres, la ejercitarían sin injerencias de terceros?
En un país en donde la casi totalidad de la población se define como creyente cristiano ¿qué respeto recibirían los valores o sentimientos morales de las víctimas? ¿Qué recursos de ley asegurarían las condiciones para tal consideración? ¿Cómo se garantizaría que a la menor que desea llevar a término su embarazo no se le obligaría a interrumpirlo?
La persona que se encuentra embarazada por haber sido violada se encuentra en una encrucijada en la que cualquier camino que elija supone un mal para ella: malo es que ponga fin a la vida del hijo y malo es seguir adelante con una maternidad forzada. La situación física y psicológica de la mujer violentada se ve sometida a angustia abrumadora; en tales condiciones ¿poseería la serenidad y ponderación adecuadas para tomar una resolución deliberada? ¿Se le respetaría su derecho a recibir consejo y guía de quien la víctima desea y no de quien quiera ofrecerlo? Dado que en la mayor parte de los casos de violaciones o incestos los padres de la víctima son victimarios o encubridores ¿podrían ellos ejercer su tutela parental para decidir por la menor?
¿Tomarían la decisión con la ecuanimidad necesaria como para escoger qué injusticia se antepone a la otra? ¿Cómo se garantizaría que la opción del aborto tomada por los tutores no tenga por objeto librar a la menor de un embarazo no deseado con el solo fin de prolongar su situación de abuso? Son tales las dificultades que presenta el aborto criminológico que comprometen a responder con medidas adecuadas a los graves problemas de victimización de la mujer en una cultura que se encuentra centrada en el hombre.